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REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN DEL IVA

  • El descuento que aplica a las ventas corresponde a la exención establecida en el Decreto Legislativo No. 1314 del 20 de Octubre de 2021. No es una promoción.

  • El plazo máximo de entrega de los artículos comprados debe estar dentro de las dos semanas siguientes de la compra.

  • Los pagos podrán efectuarse a través de efectivo, tarjetas débito, crédito, la fecha del comprobante DEBE corresponder a los DÍAS SIN IVA (11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre).

  • Cada cliente o consumidor final puede llevar máximo 3 unidades del mismo tipo de bien (género), corresponde al responsable de la venta parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de controlar el número máximo de unidades que puede adquirir.

  • En caso de devoluciones de compras sin IVA, la compra nueva objeto de la devolución será gravada con este impuesto, debido a que el beneficio aplica ÚNICAMENTE, en los DÍAS SIN IVA.

  • WOS COLOMBIA SAS como responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural (las empresas NO están cobijadas con este beneficio).

  • Se debe expedir factura la cual se deberá cumplir EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE FACTURA ELECTRÓNICA con validación previa, donde se DEBE IDENTIFICAR AL ADQUIRIENTE consumidor final de los bienes cubiertos, los siguientes son los datos necesarios para la emisión de la Factura:

1. Tipo de documento: (Cedula, Cedula de extranjería, Pasaporte, Documento de identificación extrajera, PEP)

2. Numero de documento

3. Nombres y Apellidos

4. País

5. Departamento

6. Ciudad o municipio

7. Dirección

8. Teléfono

9. Correo electrónico

  • La fecha de emisión de la FACTURA ELECTRÓNICA de venta DEBERÁ corresponde a la fecha de enajenación del bien para tener derecho a la exención (11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre).

  • Para evitar sanciones o reclamaciones por publicidad engañosa, los bienes cubiertos deben disminuir el valor de los precios de venta al público en lo correspondiente al IVA, el precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos.

  • En caso de promociones se debe informar si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del IVA. Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del IVA tendrán plena validez y en consecuencia deberán aplicarse ambos descuentos.

  • Deberán informar de manera clara y eficaz que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del IVA.

  • Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA no podrán incluir frases que induzcan a error, engaño o confusión a los consumidores frente al incentivo tributario. Deben abstenerse de utilizar afirmaciones o proclamas como: “te damos el IVA”, “te descontamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA”, u otras similares.

  • Los proveedores que comercialicen bienes los días de exención del IVA de forma presencial deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno Nacional como por las Autoridades Territoriales del país.

REGISTRO DÍA SIN IVA

Para registrarse, por favor completa la siguiente información.

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